CAMBADU informa que:
Debido a la promulgación de la ley 19.210 de Inclusión Financiera, nos encontramos con una situación que afecta a todo el comercio en general.
Efectivamente, cualquier negocio especialmente los que expenden alimentos, desde siempre han brindado adelantos a sus empleados en especie, ya sea en forma de alimentos, o de la mercadería que se trate.
Aplicando la ley en cuestión, dicha prestación en especie no esta permitida, ya que la ley prevee que todo pago debe necesariamente realizarse en dinero electronico o transferencia bancaria.
Todo ello genero una problemática cierta con los dependientes a quien se le obstaculizaba un beneficio laboral, ya que generalmente recibían de esta forma adelantos en especie a precios diferenciales.
En razón de ello, el Directorio de Cambadu, solicito consulta vinculante en Inspección General de Trabajo, preocupados por esta problemática que aquejaba al socio y al comercio en general.
Luego de una intensa gestión, se obtuvo el informe adjunto mediante el cual se instruye a nuestros comerciantes que los adelantos de dinero o pagos en especie, alimentos y demás, van a ser aceptados como medio de pago por parte de la inspección, siempre que esten debidamente documentados y respaldados, (por supuesto que debidamente firmados) permitiendose su imputación al salario del mes que corresponda.
Cumplimos informandolo a nuestro gremio, y dando difusión del mismo a otros sectores de negocios en el entendido que este informe nos trae una solución a un problema acuciante.
Se adjunta el informe de la I.G.T.S.S.