En la ciudad de Montevideo, el día…………………… del mes ..….……..……..… del año 2021, comparecen POR UNA PARTE: LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (en adelante D.G.E.T.P.) representada en este acto por el Director General – Prof. Ing. Agr. Juan PEREYRA de LEÓN, constituyendo domicilio en la calle San Salvador Nº 1674 de la ciudad de Montevideo, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (Acta Nº 60, Resolución Nº 31 del 25/09/01), Y POR OTRA PARTE: ….…………., representada en este acto por …………..…….y ……… …….. en sus calidades de …….y ………… respectivamente, constituyendo domicilio en la calle ………. Nº …… de la ciudad de ………, celebran el siguiente Convenio:
CLÁUSULA PRIMERA: (Objeto). La D.G.E.T.P y la empresa que corresponda, afiliada al …………………., elaborarán y ejecutarán Acuerdos para el desarrollo de Pasantías en establecimientos de la referida empresa, dándose cuenta al Consejo Directivo Central en la forma de estilo. –
CLÁUSULA SEGUNDA: (Concepto de Pasantía). Se entiende por Pasantía a los efectos de este Convenio, un período en el cual alumnos reglamentados de los cursos que dicta la D.G.E.T.P. de la A.N.E.P. en Convenio con …………….., complementan su formación mediante el desarrollo de actividades prácticas concordantes con el plan de estudio. —————————CLÁUSULA TERCERA: (Objetivos). La actividad del pasante reviste naturaleza técnico-pedagógica, teniendo el régimen de Pasantía los siguientes objetivos básicos: ———————————————————————————
- Introducir al alumno en el contexto profesional en el que desarrollará sus actividades. ————————————————————————————-
- Reforzar el aprendizaje teórico con la aplicación práctica. ————————
- Favorecer la relación del alumno con Instituciones del medio. ——————-
- Promover un mayor acercamiento entre las empresas y la Institución Educativa mencionada, actuando como mecanismo de información de necesidades de perfeccionamiento de la oferta educativa. ————————
CLÁUSULA CUARTA: (Obligaciones de la empresa afiliada). Para el cumplimiento de estos objetivos, la empresa se obliga a: ———————-
- Proporcionar al pasante la oportunidad de realizar las tareas más variadas y relevantes relativas a la formación que se procura complementar, brindándole la más amplia información que considere conveniente.——————————————————————————–
- Autorizar la concurrencia de docentes para supervisar el desempeño del pasante. ————————————————————————————-
- No destinar al pasante a tareas ajenas a aquellas para las que fue seleccionado.——————————————————————————-
- Contratar el seguro de accidentes de trabajo a su nombre, cubriendo a los alumnos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional que estén prestando funciones y/o actividades bajo este régimen de pasantías.———————————————————————————
CLÁUSULA QUINTA: (Ausencia de remuneración). El desarrollo de la Pasantía no da derecho al pasante a percibir ningún tipo de remuneración, excepto el reintegro de gastos que expresamente pudiere acordarse.————–
CLÁUSULA SEXTA: (Forma de implementación del Convenio). La ejecución del presente Convenio se implementará mediante la suscripción de Acuerdos de Instrumentación de Pasantías. ———————————————–
En los Acuerdos se designará a los alumnos beneficiarios y se establecerá: —–
- La duración de las actividades. ———————————————————–
- El período de realización. ——————————————————————-
- La designación del docente supervisor. ————————————————
- La remuneración a percibir. —————————————————————-
- Los datos de la Póliza de Seguros que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. —————————–
- Toda otra particularidad relativa a cada pasantía. ———————————–
Los días y horarios en los que se desarrollará la Pasantía, serán acordados entre los alumnos designados y las autoridades de la empresa que corresponda, observándose las siguientes pautas: En los días lectivos, el horario no podrá abarcar más de cuatro horas. ——————————————-
- En los días no lectivos, el horario podrá extenderse hasta seis horas si el pasante es menor de dieciocho años y hasta ocho horas si fuere mayor, acordándose un descanso intermedio similar al que goce el personal dependiente. ———————————————————————————–
- Deberá acordarse al menos un día de asueto semanal a cumplirse en días no lectivos. ————————————————————————————–
CLÁUSULA SÉPTIMA: (Representación de la D.G.E.T.P.). Para la suscripción de Acuerdos, la D.G.E.T.P podrá ser representada por la Dirección de la Escuela a que pertenecen los alumnos designados. La Escuela dará conocimiento del texto del presente Convenio y del Acuerdo respectivo a los alumnos que hubieren sido designados; cumplido, recabará el asentimiento de cada uno de ellos (o de su representante legal si correspondiere) mediante incorporación de sus firmas en la copia del Acuerdo que le corresponda conservar. ——————————————————————————————
CLÁUSULA OCTAVA: (Cese de la pasantía). El derecho del alumno al desarrollo de la pasantía cesará: ————————————————————–
- En caso de que las autoridades de la empresa afiliada comuniquen a la Escuela el incumplimiento por parte del alumno, de normas internas del establecimiento que considere esenciales para su normal funcionamiento. —
- Por la pérdida del pasante de su calidad de alumno reglamentado. ———–
CLÁUSULA NOVENA: (Responsabilidad). ———————————————-
El ………………… y las empresas afiliadas al mismo declaran conocer y aceptar lo establecido en la Ley Nº 17.230 y su decreto reglamentario correspondiente, en consideración a las actividades que desempeñe el/los alumno/s en régimen de pasantías, exonerándose a la D.G.E.T.P de toda responsabilidad con respecto a la aplicación de la normativa vigente. ————
CLÁUSULA DÉCIMA: (Seguros). ———————————————————–
La empresa afiliada se obliga a contratar, durante el desarrollo de la pasantía, la Póliza de Seguros del Departamento de Cauciones del Banco de Seguros del Estado para los riesgos y/o accidentes inherentes a las actividades a desarrollar por los estudiantes.—————————————————————–
La empresa que tiene pasantes deberá realizar el Seguro de Accidentes de Trabajo a su nombre, cubriendo a los alumnos de la D.G.E.T.P que tengan prestando funciones y / o actividades bajo este Régimen de Pasantías. ———–
CLÁUSULA UNDÉCIMA: (Suspensión de pasantía). La Dirección de la Escuela podrá disponer la suspensión de la pasantía, si de la evaluación docente se pronostica la probable frustración de los objetivos pedagógicos. —–
CLÁUSULA DUODÉCIMA: (Constancia). Finalizada la pasantía, la empresa afiliada deberá entregar al alumno, constancia de su actuación. ———————
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (Plazo). Este Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha, renovándose automáticamente por plazos similares, salvo oposición expresa de alguna de las partes manifestada por escrito treinta días antes de su vencimiento. Entrará en vigencia a partir de su registro por parte de la D.G.E.T.P ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social. Su denuncia no alterará el desarrollo de las pasantías que se hubieren acordado, salvo que expresamente se determine lo contrario. ———–
OTORGAMIENTO. Previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.